Nuevas disposiciones sobre Facturación Electrónica, decreto 358
El 5 de marzo del 2020 la DIAN cambió nuevamente las condiciones para la implementación de la facturación electrónica en Colombia mediante el decreto 358. En este nuevo decreto, se plantean las regulaciones de la factura electrónica con validación previa, quienes están obligados a expedirlas y quienes no, y los requisitos para los proveedores electrónicos.
Una de las grandes diferencias entre lo que se había planteado desde el año 2019 en la resolución 000064, y lo que se plantea ahora, son los plazos para que las empresas implementen la facturación electrónica, en la resolución 358 se deja a un lado el calendario y las empresas deberán iniciar con la implementación de la factura electrónica por petición de sus propios clientes, ya que las facturas electrónicas serán necesarias para soportar el gran porcentaje de los gastos de las empresas.
¿Quién debe emitir facturas electrónicas?
Están obligados a expedir la factura electrónica; quienes ejerzan profesiones liberales, los responsables del impuesto sobre las ventas, IVA, e impuesto nacional al consumo; los comerciantes, importadores, o prestadores de servicios y los inscritos en el régimen simple de tributación.
Quedaron exentos de esta obligación: los bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia.
¿Qué significa que debo implementar la facturación electrónica por petición de mis clientes?
Esto quiere decir que tus clientes te irán solicitando que al facturarles por tus productos o servicios sea mediante facturación electrónica y no por facturación tradicional, ya que ellos requerirán factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla
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