¿Sabes qué tipo régimen eres? ¿Común o simplificado?
En Colombia, las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones tributarias relacionadas con los impuestos sobre las ventas están determinadas al tipo de régimen al que pertenezcas (común o simplificado).
COMÚN
¿Quiénes pertenecen a este régimen?
Personas naturales o jurídicas que realicen actividades gravadas con IVA pertenecen al régimen común, salvo si cumplen todos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
Obligaciones
- Inscribirse al RUT como régimen común.
- Solicitar autorización de la numeración de facturación ante la DIAN.
- Expedir factura o documento equivalente, con todos los requisitos de Ley.
- Presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas.
- Presentar la declaración de renta y complementarios.
- Actuar como agente de retención cuando cumpla los requisitos de Ley.
- Informar el cese de actividades.
- Llevar libros de contabilidad registrados ante la Cámara de comercio.
- Llevar un registro auxiliar de ventas y compras
- Exigir el RUT al momento de contratar a un tercero para la realización de un servicio o compra de bienes o servicios.
SIMPLIFICADO
¿Quiénes pertenecen a este régimen?
Minoristas y sector agropecuario y ganadero.
En el régimen simplificado solo podrán pertenecer las personas naturales, nunca las jurídicas, que prestan servicios gravados o que como comerciantes y artesanos efectúen ventas, o que como agricultores o ganaderos realicen operaciones gravadas.
Requisitos para ser régimen simplificado:
- En el año anterior debieron haber obtenido ingresos brutos menores a 3.500 UVT (unidades de valor tributario), para el 2018 equivale a $116´046.000.
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina o local donde ejerzan su actividad.
- No pueden realizar actividades bajo franquicia o explotación de intangibles.
- No pueden ser usuarios aduaneros.
- Que en el año anterior o en el año en curso no hayan celebrado contratos gravados cuyo valor individual supere las 3.500 UVT, para el 2018 este valor sería $116´046.000.
- Que en el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras del año anterior o del año en curso no sobrepase los $127´256.000 independientemente de donde provengan sus recursos.
Obligaciones
- Inscribirse al RUT.
- Entregar la información pertinente que pida la DIAN.