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Obligados a facturar electrónicamente

La facturación electrónica propuesta por la DIAN, acoge tanto a empresas como a personas naturales. Sabemos que aún hay dudas en cuanto a quiénes están obligados a facturar electrónicamente, así que en esta entrada al blog queremos ayudarte a resolverlas.

Según La Resolución 00042 del 5 de mayo de 2020 de la DIAN, se establece que quienes deben facturar electrónicamente son:

  • Responsables de IVA

Son todas las personas naturales, jurídicas u otras formas jurídicas, como consorcios, uniones temporales y otras que prestan servicios o venden bienes corporales muebles gravados con IVA. Para lo anterior, nada tiene que ver que sean con o sin ánimo de lucro, o públicas o privadas. Prima aquí si lo que venden o el servicio prestado está gravado o no con IVA. Si lo está, son responsables de dicho impuesto.

Las personas naturales serán responsables del IVA si incumplen una o más de las condiciones del artículo precitado, tales como:

* Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

* Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

* Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

* Que no sean usuarios aduaneros.

* Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior, ni en el año en curso, contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

* Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el IVA, no supere la suma de 3.500 UVT.

  • Responsable del impuesto nacional al consumo

En esta categoría se encuentran los prestadores de servicios de restaurante, cafetería, bares, discotecas, servicios de telefonía móvil, internet, navegación de datos, automóviles tipo familiar y camperos, entre otros.

  • Personas o entidades comerciales

Por el simple hecho de ser comerciantes, se está obligado a facturar electrónicamente

  • Profesionales liberales

Aquí es necesario hacer distinción entre los profesionales liberales que prestan servicios gravados de IVA y aquellos que no.Los primeros, por el solo hecho de ejercer profesiones liberales, están obligados a facturar electrónicamente, pero la norma excluye de este grupo a aquellos que cumplan la totalidad de los requisitos para pertenecer el grupo de los no responsables del IVA.

Sin embargo, si estos prestadores de servicios superan en el año el valor de 3.500 UVT de ingresos brutos ($124.625.000), son obligados a facturar electrónicamente.

  • Prestadores de servicios inherentes a profesiones liberales
  • Personas que enajenen bienes producto de la actividad agrícola y ganadera
  • Tipógrafos y litógrafos así no sean responsables del IVA
  • Régimen simple de tributación


No Obligados a Facturar electrónicamente

Ya que mencionamos aquellos que están obligados a facturar electrónicamente, pasemos a mencionar a aquellos que NO estamos obligados

  • Las autoridades educativas.
  • Personas naturales que desarrollan la función notarial.
  • Las personas naturales que en el año anterior hayan tenido ingresos menores a 3 500 UVT. Este valor es de $119 945 000 para 2019.
  • Bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Las personas naturales o jurídicas que no son responsables de IVA. 
  • Distribuidores de cualquier derivado del petróleo y de gas natural comprimido. Siempre que su naturaleza sea minorista.
  • Empresas que presten servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
  • Personas naturales o jurídicas que presten servicio de baños públicos.
  • Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Personas naturales que vendan bienes excluidos de IVA, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

Cabe resaltar que aquellas personas naturales o jurídicas que no estén obligados a facturar electrónicamente, pueden acogerse a la ley de manera voluntaria.

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